Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaración de la adolescente, en las cuales se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hizo libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos en los artículos 435 numeral 1º y 436 numeral 2º y 239 del Código Penal, en perjuicio de: MATA ASCANIO BRIANA NAZARET. Este Tribunal procede a, SANCIONAR a la acusada: IDENTIDAD OMITIDA. A CUMPLIR LA SANCION DE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Que consisten en Obligaciones y Prohibiciones, Obligaciones: Que la mencionada adolescente se reinserte en el sistema escolar, con el objeto de que continué con sus estudios, Prohibiciones: se le.....