...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: INGRIELLYS DEL VALLE GARCIA LOPEZ y RAFAEL ANTONIO ZAMARO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-20.103.699 y V-16.058.652, respectivamente, con su último domicilio conyugal en el Caserío Merecure, El Puente, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, de fecha Seis (06) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006).