En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NANCY VICTORIA RODRIGUEZ MORENO, ASENCION ALDEMARO RODRIGUEZ HERRERA, SAMUEL JESUS RODRIGUEZ SANTOS, MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ SANTOS, MARIA MIGUELINA RODRIGUEZ MORENO, PETRA RAMONA RODRIGUEZ MORENO, ANSELMO ANIBAL RODRIGUEZ MORENO, JOSEFINA CENOVIA RODRIGUEZ MORENO, JOSEFINA MARINA RODRIGUEZ MORENO, CARMEN ALEJANDRINA RODRIGUEZ MORENO, ROSA CLEMENCIA RODRIGUEZ MORENO y JESUS EVARISTO RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-12.161.580, V-5.893.600, V-13.232.193, V-22.667.283, V-8.675.933.....