Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del auto identificado con el N° 2017-11633, fechado 16 de agosto de 2017, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), mediante el cual se decidió registrar a la organización sindical denominado "SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES Y DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.