Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos EDUVINA NAVA DE LOPEZ y CRISTOBAL LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.446.168 y V-2.446.247, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (187,62M2); ubicado en: Parcela D-1,entrada de residencias Tiuna, Sector Camatagua, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcció.....