Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eluden, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos: LUIS RAUL BRAVO MARTINEZ, BELKYS JOSEFINA BRAVO DE ACEVEDO y MARYORIS MARGARITA BRAVO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.303.157, V-8.748.153 y V-4.583.426, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana HERIBERTA JOSEFINA MARTINEZ DE BRAVO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-1.990.287. -
En consecuencia, se ordena devolv.....