Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, relativa a la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa a favor de su defendido, acusado YORGE JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número: 15.714.101, y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 14 de enero de 2003, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, Detención en su propio domicilio, ubicado en el barrio El Nacional, Calle El Progreso, casa N° 28, Sector las Cayenas, escalera N° 1, Los Teques, Municipio Autónomo Guicaipuro del Estado Miranda; y la obligación de presentarse cada OCHO (08) días ante este Tribunal; con vigilancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M), a cuyo efecto se or.....