DECRETA la procedencia de la solicitud realizada por la Defensa Pública del penado DANNY MICAEL MARTINEZ CARPIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.198.829, en cuanto al permiso navideño, para el lapso comprendido entre los días 21 de diciembre del año 2008 y 06 de enero del año 2009, ambas fechas inclusive, exonerándola así de cumplir en dichas fechas, con las pernoctas en Área de Destacamentarios del Internado Judicial de Carabobo, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la relación con los artículos 75, 78 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.