DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-22.534.063 y residenciado en Tacarigua de Mamporal, calle El Tamarindo, detrás de la Iglesia, casa sin numero Municipio Buroz del Estado Miranda. Ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el literal "d" del artículo 578, 576, 564 Y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de lesiones personales leves previsto en el articulo 416 del Código Penal. Cuya víctima es el adolescente Castro Daniel .