OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados OSORIO SULBARAN LUIS ALBERTO y SALCEDO FERNANDEZ GABRIERITXON IBRAHIM, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º la presentación cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 9º Estar atento al llamado que le realice este Juzgado y el despacho fiscal.