En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANTONIA MARIA MEJIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.873.691, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de la Nación, el cual tiene una superficie de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (107,80 MTS), este se ubica en la siguiente dirección: En el Sector José Gregorio Hernández, Escala Nº 3, Callejón 12 de Marzo, Casa Nº 34, detrás del poste Nº 31hh0412, Vía San Pedro de Los Altos, Parroquia Los Teques Municipio Bolivariano de Guaicaipuro d.....