´DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, JOSE LUIS LANDAETA RAMIREZ, FLORELIS DEL ROSARIO LANDAETA DE ZARATE,VICTOR EDUARDO LANDAETA RAMIREZ, YISELLE JOSEFINA LANDAETA RAMIREZ, ALI ANTONIO LANDAETA RAMIREZ,ALI VALENTIN LANDAETA RODRIGUEZ, venezolanos mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.676.038, V-11.035.339, V-13.599.763, V-11.035.338, V-8.676.039, V-626.355, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus FLOR SENOBIA RAMIREZ DE LANDAETA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.589.206, quien falleció en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), según Acta de Defunción Nº 729, Folio 229, Tomo 3 de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
´