Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus HIJOS los ciudadanos JOSE DAVID FERNADEZ PINTO y LEIDY VIVIANA FERNANDEZ PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-14.876.416, V.- 15.574.954, respectivamente, y a su ESPOSA quien en vida llevara por nombre CARMEN VICTORIA CAMPOS DE FERNANDEZ, (DIFUNTA) titular de la cedula de identidad V- 5.153.099.