...ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano acusado JESUS HAROLD NOGUERA SERRANO y los ciudadanos JESUS RAFAEL NOGUERA Y OLGA DEL VALLE SERRANO, en su carácter de progenitores del mencionado acusado, sustituyendo la medida privativa de libertad impuesta
por las medidas cautelares contenidas en los ordinales 2°, 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el acusado deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su progenitores JESUS RAFAEL NOGUERA Y OLGA DEL VALLE SERRANO, presentarse cada Ocho (08) días ante la Secretaría del Tribunal, abstenerse de salir del Estado Miranda y la Zona Metropolitana de Caracas, sin la previa autorización del tribunal y no tener ningún tipo de comunicación con los testigos y victimas en la presente causa. Quedando igualmente el acusado obligado a comparecer ante el Tribunal el día y la hora para la que se fije la realización del juicio oral y público, de conformidad con los artículo.....