emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos que inicialmente fueron presentados en su contra, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotróopicas, por parte del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: En virtud de la decisión dictada se decreta la libertad plena de la adolescente y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.