...Visto el contenido del escrito cursante en el folio 47 y su vuelto del presente expediente, presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, por la parte demandada ciudadana MARTHA RENGIFO LASSO, titular de la cédula de identidad N° V-19.217.256, siendo asistida por abogado, en donde en el Capitulo I denominado Comunidad de la Prueba, invoca en su favor aquellas pruebas aportadas por la parte demandante que así le favorezcan, en tal sentido, este Tribunal encuentra que tal invocación es un acto equivalente a la reproducción, por lo que se entiende que tal reproducción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesa.....