Se declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en los artículos 415 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas XIOMARA ELENA SILVEIRA CAÑA y MORELIA DEL VALLE FERNANDEZ SALAZAR, delito que les fuera imputado por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente y SE LE CONDENA a cumplir una Sanción Socioeducativa de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "a" en relación con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en una severa recriminación verbal a la adolescente, la cual debe ser impuesta por el Juez de Ejecución de forma clara y directa, de manera que la adolescente sancionada comprenda la ilicitud del hecho cometido.