este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los ciudadanos MARIA GERONIMA NAZPE SUMOZA y PAZ PALMA LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estados civiles casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.162.852 y V-10.073.187, respectivamente.-
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autònomo Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy, el día Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Once (2.011), según consta de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº. 78, folio 91 y su Vto, de los libros respectivos.
Déjese copia certifica.....