III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición de la demandante DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NEISO RAFAEL GONZALEZ BALLESTEROS, en contra la sociedad mercantil TRANSPORTE LA ASUNCIÒN C.A. ambas partes plenamente identificadas a los autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada cancelar al ciudadano NEISO RAFAEL GONZALEZ BALLESTEROS, los conceptos señalados por el demandante en su escrito libelar. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de cuantificar los montos de los siguientes conceptos condenados prestación de antigüedad, intereses vencidos y no pag.....