DISPOSITIVA
Previa a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente indicadas, este Tribunal de Municipio actuando en Función de Mediación, Sustentación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49, numeral 3°, en concordancia con lo previsto en los 4 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en el acta de fecha 02/11/2023 corriente al folio N° 29 de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordada por los ciudadanos: MAGALY VILLARREAL MONGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V 17.685.511, y el ciudadano: ciudadano KELVIS ALEXANDER.....