En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LEONARDO JOSE TERAN SALAS y GRECIA JUDIMAR TERAN SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-29.555.106 y V-22.350.311, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JUDITH COROMOTO SALAS BARROETA, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.895.001, la cual falleció en fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), Según Acta de Defunción Nº 1622, Tomo: 7, folio 122, de fecha catorce (14) de novi.....