Con relación a los bienes inmuebles relacionados en el escrito libelar, se aprecia que la parte demandada objeta la valoración que les fue dada, alegando que se hace en forma genérica lo que a su entender produce una duda razonable de si la suma del valor individual de cada uno de los inmuebles coincide con la valoración hecha por la parte accionante en forma colectiva. Que considera que cada uno de los inmuebles fue subvalorado al momento de la redacción y presentación de la demanda y no se ajustan a la realidad. Al respecto, se aprecia que tal argumento no constituye motivo de oposición a la partición de los referidos bienes inmuebles, ya que es al partidor a quien corresponde valorar los bienes a los fines de la partición, y por cuanto no existe discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, considera quien juzga que no hubo oposición a la partición respecto de los bienes inmuebles ni de los vehículos descritos en el libelo de demanda, y por tanto en cuanto a los refe.....