Ordena la cesación de la medida de privación de libertad, a _______________; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 482 último aparte y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de cumplir con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrese oficio Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, a los fines que el sancionado de inicio a la medida de Libertad Asistida impuesta en su contra. TERCERO: Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes y boleta de Egreso.