Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la Adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, Estado Miranda, por encontrarla CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos Contra El Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego), según lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y la SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.-. Obligación de Continuar y Culminar sus estudios, consignando ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes), la respectiva Constancia de Estudio y Notas Certificadas, y B.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o de hacerse acompañar por personas que las porten, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales "B"), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....