...Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora del acusado GUSTAVO ORTEGA RODRIGUEZ, y en consecuencia SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA establecida en el artículo 256 ordinal 8° por la disposición prevista en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente las demás medidas cautelares sustitutivas dictadas por este tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2007. SEGUNDO: Igualmente se hace la advertencia al acusado de autos, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, se le revocará la medida y en su lugar se dictará Medida Judicial Privativa de Libertad, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.