emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana FAJARDO DIAZ MAIDA KATIUSKA, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA.