En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda ADMITIRLAS TODAS, por considerar que se refieren directamente al objeto de la investigación, por ser útiles y pertinentes al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, sin perjuicio del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 198, 199 y 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la defensa privada Dra. JOHANA LOPEZ, anteriormente señaladas y las cuales constan en autos, para que las mismas sean traídas al debate del Juicio Oral y Público. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Esta.....