Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida hecha por el profesional del Derecho ABG. NAHAT ABIMAEL DIAZ, defensor Publico Penal del EVELIO JUNIOR SANCHEZ LOPEZ, y SUTITUYE la medida contenida en el numeral 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la de CAUCION JURATORIA, contenida en el articulo 259 Ibidem, manteniendo inalterable la del numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 ibidem. SEGUNDO: Notifíquese a las Partes. Líbrese Boleta de Traslado del acusado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
JUEZ
ABG. MARIA TERESA FRANCO ARCIA,
SECRETARIO,
ABG. .....