Primero: CON LUGAR el Recurso de Hecho presentado por la Ciudadana ZULAY ELENA ROMERO CARDONA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.192.918, contra el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, el cual queda REVOCADO en todas y cada una de sus partes, debiendo oírse el recurso de apelación ejercido libremente.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.