este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ NAZCO y CIDELIA DELGADO de PÉREZ, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de tres (3) plantas con un área total de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (432,25 Mtrs2); distribuidos de la siguiente manera: Planta Baja (planta nivel + 0.00 y + 1.35) que consta de un área total aproximada de construcción de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y seis centímetros cuadrados (149,86 mts2); Planta Alta (planta nivel +.....