En consecuencia a lo expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, visto que realmente están llenos los supuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara:
Primero: Conforme la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por Una (1) casa tipo B destinada a vivienda sometida al regímen de propiedad horizontal, distinguida con el número y letra 92-B, la cual forma parte del conjunto residencial Ranchos de Aurimar, ubicado en el lugar conocido como Finca la Aurorita, situado a su vez en la carretera Nacional Higuerote-Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
Segundo: Se ordena Librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miran.....