En consecuencia, examinado el desistimiento realizado por la parte demandante en relación a la persona natural demandada solidariamente en fecha 25 de noviembre de 2015, Ciudadano MIGUEL DI LISIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.808.877, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales exigidos, y en virtud de que el desistimiento formalmente de la demanda de una de las codemandadas fue interpuesto por la parte actora representado de abogado en ejercicio, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la parte actora en el presente procedimiento, en el entendido que la causa continuará únicamente su curso con la demandada entidad de trabajo la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TAXI BUENAVENTURA. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LUIS LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.760.338, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TAXI BUENAVENTURA, plename.....