Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano ELIO JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.961.314, contra la ciudadana NORMA GRACIL MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.313.421.
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 02 de abril de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual riela bajo el acta N° 45.
3.- Liquídese la comunidad conyugal.