este Tribunal en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 94 numeral 3º y 95 de la Ley de Transporte Terrestre, ordena librar oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a fin de que