procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Altos del Mirador, Sector Las Palmas, Casa Numero 86-B,Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de Cuatrocientos Un Metro Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (401,78 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa numero C-28 (12,70m), SUR: Escalera y Casa numero C-30 (12,70 m), ESTE: Terreno del INAVI en pendiente (8,15m); y OESTE: Calle C que es su frente (8,15m); a favor de los ciudadanos FLORENCIO RAFAEL GARCIA BLANCO y EDITH ERNESTINA RANGEL GUANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedulas de Identidad números V- 8.748.276 y V-10.506.820, respectivamente. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse.....