Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2017, cursante al folio 92 del expediente, suscrita por la abogada LISMAR TERÀN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.594, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual manifiesta el desistimiento del procedimiento de Recurso de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 050-2016, dictada en fecha 07-10-2015, por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire, la cual declaró con lugar el reclamo por el procedimiento por obro de salarios retenidos a tenor de lo dispuesto en el artículo 513 en su numeral 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las trabajadoras, incoada por el ciudadano Luis Alejandro Betancourt Avariano, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.063.331, contra la entidad de trabajo Cooperativa de Transporte "El Ingenio Guatire 92", en el expediente signado bajo el Nº 030-2015-03-00646. Este Juz.....