...Así pues, de lo narrado anteriormente, se evidencia especialmente de las actuaciones cursantes a los folios 54 y 83 que los Alguaciles de los Tribunales comisionados, se trasladaron a las direcciones señaladas por la demandante en el texto libelar, lugar que a decir de éstos no consiguieron a los codemandados, ciudadanos OLAINA SUAREZ MARCHAN y SANTOS ALEXANDER RIVAS CASTILLO, por cuanto en su decir en la dirección señalada para la citación del ciudadano SANTOS ALEXANDER RIVAS CASTILLO (apartamento 2-C, piso 2, del edificio C.C Maracaibo, ubicado en la avenida San Martin con Puente Santander municipio Libertador, Distrito Capital), el funcionario arguyo que el inmueble en cuestión se encontraba desocupado, encontrándose a la entrada del mismo materiales de construcción; mientras que la para la citación de la co-demandada, ciudadana OLAINA SUAREZ MARCHAN (Avenida San Nicolás de Bari, casa Conjunto Residencial Valle Claro Numero (160) Urbanización Valle Charay, Las Brisas, Charallave.....