Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos FRANK ENRIXE DIAZ AGUILAR y MISDALIZ DEL CARMEN NUÑEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-12.300.842 y V-12.782.226, respectivamente, fundamentada en el desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos FRANK ENRIXE DIAZ AGUILAR y MISDALIZ DEL CARMEN NUÑEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de.....