DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos PINTO LUGO MARINO ALEXANDER y DIAZ SANTIAGO ANGEL LUIS. TERCERO: Se decreta la NULIDAD de las Actas Policiales de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a aperturar la correspondiente investigación contra los funcionarios policiales que levantaron las referidas actas. Es todo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Fi.....