Conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reformó el cómputo definitivo del penado JOSE GREGORIO PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.056.726, hecho por este Juzgado Tercero de Ejecución en fecha 02-11-99, y se ordenó la practica de un Informe Psicosocial, a los fines de determinar si el penado se encuentra apto para el beneficio de Prelibertad de Libertad Condicional.