CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de diciembre del año 2003, por el Tribunal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que declaró el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano UGO RUGGIERO DIPRISCO, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 3º y 416 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.
Se CONFIRMA la decisión apelada.