En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , PRIMERO:  Acoge  la solicitud  del Fiscal del Ministerio Publico,  en cuanto a  la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad  con  el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: IMPONE LA PRIVACIÓN JUDICIAL  PREVENTIVA DE LIBERTAD,  solicitada por la fiscal DRA. MARY LUZ GRATEROL en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, a los ciudadanos: MELISA JOSEFINA CASTRO BELLO, venezolano, cedula de Identidad N°  17.428.506, de estado civil Soltero, de 21 Años de Edad, nacido en  fecha 15/04/1985, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, profesión u oficio del Hogar, .....