En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: IMPONE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la fiscal DRA. MARY LUZ GRATEROL en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, a los ciudadanos: MELISA JOSEFINA CASTRO BELLO, venezolano, cedula de Identidad N° 17.428.506, de estado civil Soltero, de 21 Años de Edad, nacido en fecha 15/04/1985, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, profesión u oficio del Hogar, .....