Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuando a la aprehensión del ciudadano LEO ANTONIO PEREIRA FAJARDO, se puede evidenciar que no hay Flagrancia por lo que se aplica la Jurisprudencia 274 de la Sala Constitucional con ponencia del magistrado José Delgado Ocando de fecha 19-02-2002, la cual fue ratificada posteriormente por la Sala de Casación Penal en fecha 01-07-2008, por la Magistrado Deyanira Nieves, en Sentencia 303 y en fecha 15-12-2008 por el Magistrado Eladio Aponte y la misma hace referencia que aun cuando no exista Flagrancia se debe tomar en cuenta la magnitud de daño causado. SEGUNDO: Visto que restan diligencias por practicar, este Tribunal acuerda la tramitación de l.....