Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos CAROL PATRICIA MOLINARES MELGAREJO y DAVID JOSE MATA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-24.057.220 y V-11.919.445, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el 08 de junio de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 105, folio 105, del año 1992.