...CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana abogada AMARANTA LARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 181.496 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA C.A., contra el auto dictado en fecha veinte (20) de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha veinte (20) de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave. TERCERO: Se ordena realizar el recálculo de corrección monetaria lo cual realizara esta Superioridad con la aplicación del criterio jurisprudencial de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: No hay condenatoria en costa por la audiencia de apelación.