Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PAGUA CURVELO y JANY JOPLIN GONZALEZ DE PAGUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.684.269 y V-11.414.147, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado fecha 14 de septiembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Jefatura Civil del Valle, Distrito Capital, todo lo cual se desprende del Acta de matrimonio Nº 81, de fecha 14 de septiembre de 2005, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterio.....