declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.515, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en la siguiente dirección: Vía Vuelta Larga, Entrada de San Corniel, Calle Tamanaco, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-