DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA formulada por la defensora del imputado ABREU CARLOS JOSÉ, y en tal sentido, sustituye la medida de caución personal por la de caución juratoria, manteniéndose vigentes las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueron dictadas al imputado en la audiencia celebrada en fecha 06/03/03, vale decir, presentaciones dada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y prohibición de concurrir a los lugares donde se encuentren las víctimas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Contro.....