Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, POR CONSENSO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEON PIEDRAS ARIAS RAFAEL, todo de conformidad con lo establecido en los artí.....